Se conoce como testamento al acto en que una persona, que recibe el nombre de testador o autor de la herencia, expresa autónomamente su voluntad de disponer de sus fortuna, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas tras su fallecimiento, se suele firmar en presencia de certificador otorgando una escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro de Actos de última voluntad.
Cada oportunidad es más frecuente que nos pregunten esta cuestión. Padres y madres, que se han pasado desatendidos en los últimos tiempos por el descuido de sus hijos y quieren apartarlos de los bienes que éstos puedan conservarse a heredar.
Cuando una persona fallece, sus riqueza y derechos se transmiten a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la adquisición del certificado de defunción y termina con la entrega de capital.
Entendemos como Derecho Sucesorio a esa parte del derecho íntimo, secreto, individual, reservado, personal, que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona luego de su asesinato.
Las herencias pueden suponer un dificultad acertado a los desacuerdos entre los herederos. Además, en España, aceptar una herencia conlleva acoger deudas y bienes por igual y, cuando las deudas son mayores que los riqueza, nuestro patrimonio puede encontrarse comprometido.
Cuando no tenemos un inventario preciso del acontecer hereditario y Adicionalmente sabemos que la persona fallecida tenía deudas, podemos optar por la figura de la consentimiento de la herencia a beneficio de inventario.
Cuando se recibe una herencia tienes la posibilidad de aceptarla, siempre es un acto voluntario y desenvuelto, se suele hacer ante fedatario y en el cual se manifiesta tu voluntad de aceptar la herencia recibida, no es necesaria la intervención del resto de los coherederos de la herencia recibida para firmar la consentimiento.
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Si aceptamos la herencia de modo pura y simple, estaremos aceptando todo tipo de fortuna o deudas que tuviera el causante al que heredamos, no pudiendo apartar las deudas y quedarnos solamente con el activo de la herencia.
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Un heredero forzoso es aquel al que la índole le concede una parte de herencia llamada legítima, de la que no puede ser privado.
La herencia en vida es un pacto sucesorio hecho en vida por el cual se acuerda el adelanto de nuestros bienes a sus descendientes.
Una momento que tengamos el certificado de defunción, debemos conseguir el certificado de últimas voluntades que es el documento que nos va a decir si el causante otorgó testamento o por el contrario falleció sin testar, en cuyo caso, los llamados a heredar son aquellas personas establecidas en el Código Civil, por orden de llamamiento hasta el cuarto grado de parentesco, y tendrán que instar una Afirmación de herederos para proceder a iniciar el reparto de la herencia y aceptar la herencia conforme establezca su categoría de parentesco.
Estos impuestos han de abonarse de modo Militar en un plazo de 6 meses a partir de la día de fallecimiento del causante, pudiendo en entreambos casos solicitar Adentro del plazo competente para ello, prórrogas o fraccionamiento de los mismos.